Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 34En vigor desde 7 oct 2010
1. Los que lleven a cabo las actividades reguladas en esta Ley están obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias con el fin de evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
2. Si es previsible que la publicidad dinámica pueda afectar de forma relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente puede condicionar el ejercicio de la actividad a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil en la forma y la cuantía que determina la ordenanza correspondiente.
Se modifica por el art. 60 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a60 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-9