Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
24 / 34En vigor desde 24 oct 2000
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia objeto de la presente Ley debe someterse al procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza municipal que regule las actividades de publicidad dinámica.
2. En todo aquello no contemplado en las ordenanzas municipales, es de aplicación el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalidad.
3. En cuanto a los órganos competentes de los distintos departamentos de la Generalidad, es de aplicación el Decreto a que se hace referencia en el apartado 2, si no disponen de normativa específica propia.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-23