Art. 16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 7 oct 2010
1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, que pueden ser desarrolladas mediante las correspondientes ordenanzas municipales. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las condiciones formales indicadas en la comunicación previa correspondiente. b) El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ley o las ordenanzas municipales, cuando por su escasa trascendencia no constituyan infracción grave o muy grave. 3. Son infracciones graves: a) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas por esta Ley sin haber realizado la comunicación previa. b) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas por esta Ley sin cumplir las condiciones materiales indicadas en la comunicación administrativa correspondiente. c) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8. d) El ejercicio de la actividad fuera de las zonas de actuación permitidas o sin respetar las zonas y horarios de actuación exclusiva reservadas a otros sujetos. e) La falta de adopción de las medidas correctoras establecidas en el artículo 9. f) El incumplimiento de la regla establecida en el artículo 12, relativa al reparto domiciliario de publicidad. g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de un año. 4. Son infracciones muy graves: a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos por la Constitución, especialmente en aquello referente a la infancia, la juventud, la mujer y los sectores sociales más marginados, o que puedan suponer riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores. b) La falsedad de los documentos o los datos exigidos por la Administración en la comunicación de las actividades publicitarias. c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el período de dos años. Se modifica por el art. 63 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a63 .

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eli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-16