Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

42 / 42
En vigor desde 7 jul 2000
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2000/06/30/9#disposicion-final-tercera