Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 7 jul 2000
La Comunidad de Madrid tendrá competencia respecto de las mutualidades de previsión social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, y asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, que aseguren, se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-md/l/2000/06/30/9#art-33