Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 7 jul 2000
Son órganos necesarios en toda mutualidad de previsión social la Asamblea General y la Junta Directiva. En los casos previstos en esta Ley también tendrá tal carácter necesario la Gerencia. Son órganos facultativos la Gerencia, fuera de los casos expresamente impuestos por la presente Ley, así como cualesquiera otros que puedan prever los estatutos sociales de la mutualidad.
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eli/es-md/l/2000/06/30/9#art-26