Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

29 / 37
En vigor desde 31 dic 2000
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la Comarca y cesen el alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de consejeros comarcales, cubriéndose sus vacantes con los suplentes por su orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/12/27/9#disposicion-adicional-segunda