Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 31 dic 2000
Si las necesidades funcionales de la Comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/9#art-23