Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 31 dic 2000
1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración local. 2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes. 3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.
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