Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 37En vigor desde 31 dic 2000
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/9#art-17