Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 abr 1999
En tanto no se cree el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sus funciones serán ejercidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura. El Instituto de Conservación de Bienes Culturales se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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