Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 abr 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en esta Ley y cuantas sean precisas para su cumplimiento.
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