Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 42En vigor desde 23 abr 1999
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, mediante Decreto y previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico y la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, podrá declarar de interés regional a museos y colecciones cuando su importancia o el valor del conjunto de los bienes de interés cultural que reúnan y custodien, o las características de sus colecciones tengan una especial significación para el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. La Comunidad de Madrid, por medio de la Consejería de Educación y Cultura, fomentará la creación, remodelación, ampliación e incremento de los fondos de los museos y colecciones de interés regional que no sean de su titularidad, en especial de aquellos que se integren en el Sistema Regional de Museos de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid podrá participar junto con otras entidades públicas o privadas en la creación o adquisición de la titularidad de museos o colecciones de interés regional. La participación de la Comunidad, que deberá ser autorizada por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, se regulará por Convenio con las demás entidades interesadas.
4. La Comunidad de Madrid promoverá la cooperación con instituciones museísticas de otras Comunidades Autónomas, museos nacionales o extranjeros, o de cualquier ámbito que resulte adecuado a sus fines, estableciendo, a tal efecto, los oportunos Convenios o acuerdos de los que se informará a la Asamblea de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-8