Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 23 abr 1999
1. Se inscribirán en el Registro los museos y colecciones que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 2. La inscripción supondrá el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección de la Comunidad de Madrid y será requisito indispensable para recibir cualquier tipo de ayudas o beneficios procedentes de la Administración de la Comunidad o con cargo a sus Presupuestos. 3. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a museos o colecciones no inscritas cuando tengan por finalidad obtener las condiciones necesarias para su reconocimiento como museo o colección, de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 4. La organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones, y la forma de acceso y consulta por los ciudadanos de los datos registrados se regularán por la Consejería de Educación y Cultura.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-28