Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 23 abr 1999
1. La Consejería de Educación y Cultura creará un Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid. 2. En el Registro figurarán los datos relativos a las personas o entidades titulares del museo o colección y a su Director u órganos rectores, el domicilio, ámbito de actuación o especialidad del museo o colección, los tipos de fondos que custodian, sus normas de funcionamiento y medios con los que cuenten, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-27