Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 23 abr 1999
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute sobre los fondos que integran los museos y colecciones a los que se aplica la presente Ley, y sobre los inmuebles destinados a albergarlos que tengan el carácter de bien de interés cultural o incluido en el Inventario. El Ayuntamiento en que se encuentren situados podrá ejercer subsidiariamente el mismo derecho. 2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-15