Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 23 abr 1999
La Consejería de Educación y Cultura o la que en el futuro pueda asumir la competencia en materia de museos, dentro de su ámbito competencial, desarrollará las siguientes actuaciones: a) Diseñar y planificar la política museística y sus prioridades. b) Gestionar el sistema de museos y colecciones de la Comunidad de Madrid. c) Asistir técnicamente y coordinar el funcionamiento de los museos para que puedan cumplir los fines culturales y sociales que tienen encomendados. d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos y colecciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. e) Cooperar con el sistema estatal de museos y los diversos sistemas autonómicos en los términos que reglamentariamente se establezcan o mediante Convenios.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-11