Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 42En vigor desde 23 abr 1999
La presente Ley es de aplicación a los museos y colecciones que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto a los que sean de competencia del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-1