Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 1999
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO Las políticas de empleo constituyen en la actualidad uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros. La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo. En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo, desde la reunión de Essen hasta el reciente Tratado de Amsterdam, ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los distintos Estados miembros, coordinación que necesariamente ha de partir del respeto a las directrices comunitarias y que habrá de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo. En virtud del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, por la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en materia laboral en los términos establecidos en el artículo 149.1 de la Constitución Española, se han asumido efectivamente determinadas competencias que, en materia de empleo y formación profesional ocupacional, venía desempeñando el Instituto Nacional de Empleo. La creación del Instituto Aragonés de Empleo como organismo autónomo se justifica, en primer lugar, porque la actividad que este organismo va a llevar a cabo es un servicio público en los términos exigidos en los artículos 61 y 67 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que la gestión de las políticas de empleo y de formación y readaptación profesional constituye el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitución configura como un principio rector de la política social y económica. Este carácter de servicio público ya le fue reconocido expresamente al entonces Instituto Nacional de Empleo por la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. En segundo lugar, el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que ha de imperar en toda actividad administrativa, aconseja reunir en un solo ente gestor todas aquellas competencias y áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo, tanto las que actualmente ejerce como las que en un futuro asuma como consecuencia del proceso de transferencias en curso. Razones todas ellas que fundamentan la proposición no de Ley número 143/1997, aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 4 y 5 de diciembre de 1997, y en la que se solicita la creación de un Instituto de carácter público con el objetivo de coordinar y gestionar todos aquellos servicios relacionados con la formación y el empleo, hoy dispersos en distintos Departamentos, así como aquellos otros cuya transferencia se reciba posteriormente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/9#preambulo-pr