Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
26 / 27En vigor desde 18 abr 1999
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#disposicion-final-primera