Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 27En vigor desde 18 abr 1999
1. El Consejo General, bajo la presidencia del Consejero competente en materia de trabajo, que tendrá voto de calidad, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Cuatro representantes de la Diputación General de Aragón.
b) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo participará en las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.
2. El Secretario del Consejo General será un funcionario del Instituto Aragonés de Empleo, con categoría de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
3. Los miembros del Consejo General serán nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de trabajo.
Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán nombrados y cesados a propuesta de dichas organizaciones.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-7