Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 27En vigor desde 18 abr 1999
1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de Empleo:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se incorpore al Instituto.
b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.
2. El régimen jurídico del personal funcionario adscrito al Instituto será el establecido en la legislación sobre ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y los Convenios Colectivos que, en su caso, le resulten de aplicación hasta la total homologación, a todos los efectos, con el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-13