Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 18 abr 1999
1. En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Aragonés de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente. 2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Instituto en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo. 3. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-12