Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 abr 1999
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo ostenta la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo General. De forma específica, corresponden al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo las siguientes competencias: a) Tramitar los acuerdos del Consejo General. b) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto. c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. f) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas. g) Preparar y elevar al Consejo General el anteproyecto de presupuesto, plan de actividades y memoria anual. h) Preparar y elevar al Consejo General las cuentas de gestión y necesidades de plantilla. i) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón. j) Someter a la consideración del Consejo General cuantos asuntos estime conveniente. k) Aquellas otras que le asigne el Departamento competente en materia de trabajo o la normativa vigente. 2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano de contratación de este organismo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano. 3. El Director Gerente tendrá rango de Director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, previo informe del Consejo General.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-11