Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 jul 1999
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha arbitrará los medios humanos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. 2. Los fondos o reversiones procedentes de la Unión Europea o el Estado, así como otras aportaciones y donaciones destinados a actividades de conservación de la naturaleza se incorporarán con carácter finalista al presupuesto de la Consejería. 3. Los terrenos adquiridos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fondos finalistas destinados a la conservación de la naturaleza o procedentes de donaciones, permutas u otras formas de adquisición de la propiedad con el mismo objeto, quedarán en el futuro adscritos a este fin, encomendándose su tutela a la Consejería. La Consejería deberá iniciar los trámites para la inclusión de los terrenos adquiridos por estos procedimientos en la Red Regional de Áreas Protegidas, si no lo estuvieran ya, en el momento de su adquisición.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#disposicion-adicional-tercera