Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 jul 1999
Al objeto de facilitar el acceso a la información sobre la localización de las áreas protegidas, las zonas periféricas de protección y los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial a las diferentes Administraciones públicas y a los promotores de actividades en el medio natural, la Consejería elaborará y pondrá a su disposición la cartografía precisa. La Consejería adoptará las precauciones precisas para evitar que la información que se facilite suponga un riesgo adicional para las especies amenazadas.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#disposicion-adicional-septima