Art. 91
Título TÍTULO V

Art. 91

93 / 152
En vigor desde 2 jul 1999
1. Se crea el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, en el que se incluirán los tipos de hábitats y de elementos geológicos y geomorfológicos que precisen una protección especial por alguno de los siguientes motivos: a) Por tratarse de tipos de hábitat naturales escasos, limitados por sus especiales condicionantes ecológicos, vulnerables o importantes por su especial aportación a la biodiversidad y paisaje de la región. b) Por tratarse de hábitats seminaturales producto de prácticas ganaderas tradicionales que han dado lugar a comunidades de fauna y flora y paisajes de gran interés. c) Por tratarse del hábitat característico de una o varias especies no catalogadas cuya distribución en la región está restringida exclusivamente por la rareza o fragilidad de su hábitat. d) Por ser elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial, ya sea por ser representativas de procesos geomorfológicos singulares, contener estratigrafías modélicas o facies raras, representar un notable testimonio de climas o ecosistemas pretéritos, sustentar comunidades biológicas valiosas, caracterizar paisajes notables, o poseer un especial interés científico o didáctico. 2. Se consideran inicialmente incluidos en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial los señalados en el anejo 1. 3. La inclusión, exclusión o cambio de categoría de un tipo de hábitat o de elemento geomorfológico en el Catálogo se realizará por Decreto, siguiendo el mismo procedimiento que para la catalogación de una especie amenazada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-91