Art. 89
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los planes de conservación de las especies amenazadas

Art. 89

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En vigor desde 2 jul 1999
Para las especies extinguidas en Castilla-La Mancha por causas de origen humano, cuando se considere viable, se podrán llevar a efecto planes de reintroducción, para cuya aprobación se seguirá el mismo procedimiento establecido para el resto de los planes citados en este capítulo.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-89