Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la catalogación de las especies amenazadas
Art. 74
76 / 152En vigor desde 2 jul 1999
1. La determinación de las especies autóctonas cuya protección exija la adopción de medidas específicas se realizará a través de su inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en la forma establecida por esta Ley.
2. El Catálogo Regional es un registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán en la correspondiente categoría las especies de fauna y flora que, teniendo carácter autóctono y manteniendo poblaciones estables o presencia constatada en Castilla-La Mancha, se encuentren sometidas a factores peculiares de amenaza o posean un interés especial para la región, requiriendo medidas específicas de protección, que no serán inferiores a las que les otorgue el Catálogo Nacional.
3. Se podrán incluir en el Catálogo tanto especies como subespecies, variedades o poblaciones concretas, o bien la totalidad de las especies de un género.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-74