Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 2 jul 1999
Mediante Decreto se podrán establecer normas técnicas para las autorizaciones de nuevas instalaciones, obras o actividades con singular efecto negativo sobre los recursos naturales, al objeto de reducir su impacto negativo a límites admisibles.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-70