Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
63 / 152En vigor desde 2 jul 1999
1. Reglamentariamente se establecerán los criterios para garantizar la coherencia interna de la Red, al menos en materia de planificación, conservación, restauración, regulación del uso público y aprovechamientos tradicionales, participación ciudadana, educación ambiental, investigación e imagen institucional.
2. Todas las áreas de la Red deberán contar con algún instrumento de planificación donde se concreten las medidas necesarias para la conservación o restauración de sus recursos naturales, así como las medidas de seguimiento de los resultados de la gestión que se realice.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-62