Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 2 jul 1999
1. Reglamentariamente se establecerán los criterios para garantizar la coherencia interna de la Red, al menos en materia de planificación, conservación, restauración, regulación del uso público y aprovechamientos tradicionales, participación ciudadana, educación ambiental, investigación e imagen institucional. 2. Todas las áreas de la Red deberán contar con algún instrumento de planificación donde se concreten las medidas necesarias para la conservación o restauración de sus recursos naturales, así como las medidas de seguimiento de los resultados de la gestión que se realice.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-62