Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 2 jul 1999
La aplicación de esta Ley corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de medio ambiente, que en lo sucesivo se denominará la Consejería, salvo que se atribuya expresamente a otro u otros órganos.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-6