Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Planificación de los espacios naturales protegidos

Art. 52

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En vigor desde 2 jul 1999
1. Los PRUG y los Planes Parciales serán aprobados por la Consejería. En su tramitación se efectuará el trámite de audiencia de los interesados, información pública e informe del órgano de participación de que disponga el espacio natural protegido. En todos los casos se solicitará informe a la Administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como al resto de las Administraciones afectadas. 2. Los planes podrán establecer la periodicidad para su revisión, debiéndose seguir para su revisión el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-52