Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Planificación de los espacios naturales protegidos

Art. 51

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En vigor desde 2 jul 1999
Los diferentes planes clasificarán los usos, aprovechamientos y actividades para su regulación en las diferentes zonas objeto de planificación según resulten permitidos, requieran previa autorización o condicionado ambiental o se consideren prohibidos, en función de su repercusión sobre los valores naturales y fines del espacio protegido.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-51