Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Planificación de los espacios naturales protegidos
Art. 50
50 / 152En vigor desde 2 jul 1999
1. Los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos son:
a) Planes Rectores de Uso y Gestión, en adelante PRUG, aplicables a tanto a los parques naturales como al resto de espacios en que se aprecie su necesidad por la complejidad de la gestión. Estos planes desarrollarán, en su caso, las disposiciones generales contenidas en los PORN aplicables a la gestión del espacio protegido, e incluirán, al menos, su zonificación, la normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, y los objetivos, directrices y actuaciones de gestión precisas.
b) Planes Parciales, que desarrollen aspectos sectoriales de la regulación o gestión del espacio protegido.
2. Los PRUG y los Planes Parciales determinarán los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que se consideren precisos para cumplir eficazmente los fines perseguidos con la declaración de los espacios naturales protegidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-50