Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Planificación de los espacios naturales protegidos

Art. 49

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En vigor desde 2 jul 1999
En cada espacio natural protegido, independientemente de la categoría que le asigne su declaración, la normativa que regule su uso y aprovechamiento deberá garantizar la protección de sus diferentes recursos naturales, pudiendo limitar o prohibir los usos y actividades que supongan un riesgo o provoquen daños sobre aquéllos.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-49