Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipología de los espacios naturales protegidos. Zonas periféricas de protección

Art. 47

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En vigor desde 2 jul 1999
Son parajes naturales los espacios cuyas características no se correspondan con las asignadas a las categorías precedentes, en los que, en razón a su interés ecológico, paisajístico o recreativo, sea preciso adoptar disposiciones especiales de protección de sus recursos naturales de forma compatible con el ejercicio ordenado de las actividades tradicionales y del uso público no consuntivo del medio natural.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-47