Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 2 jul 1999
Las actividades encaminadas al logro de los fines contemplados en los preceptos de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que puedan resultar afectados.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-4