Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 2 jul 1999
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 para las explotaciones agrarias que puedan afectar en su actividad a los ecosistemas acuáticos.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-16