Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 2 jul 1999
No podrán autorizarse descuajes o roturaciones para cultivo agrícola sobre terrenos que, con independencia de su calificación catastral o registral, se encuentren realmente ocupados por vegetación natural y alberguen recursos naturales protegidos por la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-15