Art. 132
Título TÍTULO VIII

Art. 132

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En vigor desde 25 abr 2007
1. El contenido obligatorio del Plan Rector de Uso y Gestión de un Parque Nacional contendrá: a) Los objetivos generales en relación con los objetivos del Parque Nacional. b) La zonificación del Parque de acuerdo con las directrices aplicables y asignación de objetivos particulares de gestión para cada zona. c) La normativa de protección y régimen de los usos, aprovechamientos y actividades en cada zona, incluyendo la identificación de las actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional, y el establecimiento de las directrices y criterios orientadores a que los usos, aprovechamientos y actividades deban someterse. d) La programación de actuaciones del Parque Nacional en las materias de conservación de sus valores naturales, uso público y visitas, seguimiento, investigación, relaciones con el entorno y difusión, y de desarrollo de planes sectoriales específicos. e) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y actuaciones anteriormente señaladas, durante la vigencia del Plan. 2. Cuando existan vías pecuarias que atraviesen terrenos ocupados por el Parque Nacional, el Plan Rector también incluirá los usos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. 3. Todo proyecto, plan o programa de obras, trabajos o aprovechamientos que se pretenda realizar en un Parque Nacional y que no figure regulado por el Plan Rector de Uso y Gestión o sus revisiones, se someterá a autorización del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Patronato. Para la resolución se tendrán en cuenta los criterios y directrices señalados por el Plan Rector de Uso y Gestión, así como las directrices básicas aplicables. Se añade por el art. único.21 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .

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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-132