Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 152En vigor desde 2 jul 1999
Para el otorgamiento de licencias municipales, o autorizaciones y subvenciones de organismos de la Junta de Comunidades, para la nueva construcción, puesta en funcionamiento o ampliación de instalaciones industriales que afecten negativamente en su actividad a ecosistemas acuáticos, deberá haberse previamente acreditado por el solicitante que se cumplen las condiciones establecidas por la administración en cada caso competente en orden a la protección del medio ambiente y a garantizar la conservación de la flora y fauna silvestre afectadas.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-13