Art. 123
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 123

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En vigor desde 2 jul 1999
El importe de las multas correspondiente se reducirá un 30 por 100 si su pago se realiza en el plazo de quince días desde la recepción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Este beneficio no será aplicable en reincidentes.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-123