Art. 117
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

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En vigor desde 2 jul 1999
Cuando una infracción haya sido cometida con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o dará el destino que corresponda. Serán igualmente ocupados y decomisados los ejemplares de captura o posesión ilícita.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-117