Art. 111 bis
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 111 bis

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En vigor desde 25 abr 2007
Las infracciones a las prohibiciones expresamente señaladas por las leyes de declaración de los Parques Nacionales se sancionarán de acuerdo con lo que dispongan dichas leyes. En lo no previsto expresamente por estas normas para la tipificación, calificación y sanción de infracciones se estará a lo dispuesto por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Se añade por el art. único.17 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .

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Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-111-bis