Art. 103
Título TÍTULO VI

Art. 103

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En vigor desde 2 jul 1999
La Consejería impulsará la investigación aplicada a la conservación de los recursos naturales en las áreas que considere prioritarias para la región, en coordinación con las Universidades y demás instituciones de investigación de ámbito regional o nacional, estableciendo, si fuera preciso, convenios marco con instituciones científicas colaboradoras para facilitar administrativamente la ejecución de las investigaciones y los estudios necesarios.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-103