Art. 102
Título TÍTULO VI

Art. 102

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En vigor desde 2 jul 1999
La Consejería, en coordinación con las demás Consejerías implicadas, diseñará programas para el desarrollo de actividades de conservación de la naturaleza y educación ambiental destinado a su realización por voluntarios, en aquellos centros y materias en que su colaboración resulte idónea a los fines perseguidos por esta Ley.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-102