Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 dic 1999
1. Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta disposición, continuarán en vigor, con sus respectivos rangos, los Decretos 168/1984, de 12 de junio, de Educación Compensatoria en Zonas Urbanas; 207/1984, de 17 de julio, de Educación Compensatoria en Zonas Rurales; 99/1988, de 10 de marzo, por el que se determinan las zonas de actuación educativa preferente en la Comunidad Autónoma de Andalucía; 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedores de centros públicos, y 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, en cuanto a las materias reguladas en esta Ley. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#disposicion-derogatoria-unica