Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
27 / 30En vigor desde 3 dic 1999
El alumnado perteneciente a familias andaluzas que, de acuerdo con la normativa vigente, sean beneficiaras del Ingreso Mínimo de Solidaridad tendrán prioridad para la obtención de las ayudas y compensaciones de carácter individual que se deriven de la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#disposicion-adicional-unica