Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 3 dic 1999
Para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-25